Publicamos la presente nota para recordarles la obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero, introducida por la Ley 7/2012.
1) OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 720
Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas que tengan la condición de residentes fiscales en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición).
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http://betalegal.com/es/2016/02/23/2004/
Presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero 2015 (Modelo 720)
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