El registro de la jornada

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La Sentencia del Supremo cambia por completo el criterio hasta ahora vigente que obligaba al empresario a registrar día a día la jornada laboral tanto ordinaria como  extraordinaria.

Según la actual interpretación dada por el T. Supremo del artículo 35.5 del Estatuto de los trabajadores, NO se exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados.

Sin embargo, debemos hacer una serie de aclaraciones;

Contratos a tiempo parcial

Se mantiene la obligación del registro diario en TODOS LOS CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, es decir, en estos contratos se deberá llevar un registro diario de la jornada, con la firma diaria del trabajador de la jornada realizada tanto la ordinaria como la complementaria y entregar al trabajador un resumen mensual junto con el recibo de la nómina, esto es así porque otro artículo, el 12.4 del Estatuto de los Trabajadores lo impone expresamente.

Las Horas Extraordinarias

Para el resto de contratos, siempre y cuando no se imponga expresamente lo contrario, sólo será obligatorio llevar un registro de las horas extraordinarias, entregando al trabajador copia del resumen mensual totalizando el cómputo de las mismas.

Reformas a la vista

En la misma Sentencia el Tribunal insta a una reforma legislativa que clarifique esta materia en la línea de imponer la obligación de llevar el registro en todo caso y que facilite al trabajador la prueba de  la realización de las horas extraordinarias, sin dejar de admitir que hoy por hoy esa obligación sólo existe para los contratos a tiempo parcial y algunas jornadas especiales, (por ejemplo los trabajadores de la marina mercante y ferroviarios).

¿Y que pasa con las sanciones anteriores?

Si han sido sancionados por la no llevanza del registro diario o haberlos llevado de forma incorrecta, siempre en sede de contratos a tiempo completo, aconsejamos estudie las posibilidades de recurso.