Préstamo de socio – Operación Vinculada

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Las operaciones vinculadas son todas aquellas transmisiones de bienes o servicios entre personas físicas o jurídicas que están vinculadas, por ejemplo, las que se dan entre las empresas  y sus socios, administradores, o familiares.

Operaciones como prestamos, venta de productos o servicios, entrega de bienes, etc.., son susceptibles de ser convenidas a precios inferiores de los de mercado, Por tanto, el control de la Agencia Tributaria llega a la Valoración, imponiendo duras sanciones si dicha valoración es inferior a los precios de mercado.

CÓMO SE DEBE HACER LA VALORACIÓN

Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

Cuando la Agencia Tributaria desee comprobar la valoración. Deberemos mostrarle documentos acreditativos de un número suficiente de ofertas o servicios contrastados en la fecha de la operación.

QUIÉN SE PUEDE CONSIDERAR EMPRESA O PERSONA VINCULADA

  • Una entidad y sus socios y/o administradores
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos el 25% del capital social o de los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
  • Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.
  • Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

CÓMO DETERMINAR EL VALOR NORMAL DE MERCADO

Para la determinación del valor normal de mercado se aplicará alguno de los siguientes métodos:

  • Método del precio libre comparable
  • Método del coste incrementado
  • Método del precio de reventa

Cuando debido a la complejidad o a la información relativa a las operaciones no puedan aplicarse adecuadamente los métodos anteriores, se podrán aplicar los siguientes métodos para determinar el valor de mercado de la operación:

  • Método de la distribución del resultado
  • Método del margen neto del conjunto de operaciones

QUE HACIENDA HAGA LA VALORACIÓN

Con carácter previo, se podrá solicitar a la Administración tributaria que determine la valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas. Dicha solicitud se acompañará de una propuesta que se fundamentará en el valor normal de mercado.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Si los valores son incorrectos, la sanción puede llegar hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocio ó del 15% del importe de las cantidades que resulten de las correcciones valorativas de cada operación.

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