Despido objetivo o disciplinario

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En nuestro ordenamiento jurídico laboral nunca se ha podido proceder a despedir sin causa o motivo que lo justifique, siendo el despido la manifestación más grave del poder disciplinario del que dispone el empresario. La Reforma laboral de 2012 supuso la supresión de los salarios de tramitación en sede de despidos improcedentes (salvo en los supuestos de readmisión del trabajador o de despido de representante sindical) y se eliminó la posibilidad del reconocimiento de la improcedencia del despido por parte del empresario en el mismo momento de su notificación al trabajador y paralela consignación de la indemnización correspondiente en el Juzgado de lo Social.

Esto supuso a nivel práctico la gran ventaja para el empresario de despedir de forma rápida y unilateral, era el denominado “despido exprés”,  y  a nivel jurídico supuso de facto poder hablar de un despido a causal.

Dicho esto,  y tras la citada reforma laboral que eliminó el “despido exprés”, las formas de proceder al  despido son, vía despido  disciplinario y vía  despido por causas objetivas.

Hay que destacar que ambas formas de despido tienen un procedimiento formal que se debe seguir ESCRUPULOSAMENTE.

DESPIDO DISCIPLINARIO

El empresario puede recurrir a esta modalidad cuando considera que ha habido una  conducta que puede suponer un incumplimiento grave y culpable  de las obligaciones contractuales por parte del empleado, a modo de ejemplo la comisión de faltas de asistencia injustificadas y durante un determinado periodo de tiempo , mantener  una indisciplina constante, transgredir la buena fe contractual, entre otras, todas deben estar tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores y en los respectivos Convenios Colectivos.

Si el despido es considerado procedente, es decir, cuando un Juez entiende que las causas alegadas por la empresa son susceptibles de la sanción del despido, el empleado no recibirá indemnización alguna.

En el supuesto contrario, es decir, si se declara despido improcedente, el empresario podrá optar entre la readmisión del trabajador o abonarle la indemnización legalmente establecida que, en términos generales sería de 33 días por año trabajo con un máximo de 24 mensualidades, salvo en casos excepcionales en los que se permite al trabajador optar entre la readmisión o la indemnización, como el caso de los representantes legales de los trabajadores.

DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS

Los motivos económicos,  la disminución de la producción,  los cambios en la estructura de la organización, determinados excesos de absentismos por parte del trabajador o motivos  técnicos, son las causas que pueden dar pie a este tipo de despido.

Es decir, hechos objetivos y tasados legalmente que nada tienen que ver con la conducta del empleado.

La causa más común y utilizada suele ser la económica, se entiende que concurre esta causa cuando los resultados de la empresa desprenden por ejemplo la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos.

Si el despido se estima procedente, se les aplicará una indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades; como ocurría ya antes de la reforma. Pero si se considera que las causas no concurren, será declarado improcedente. En ese caso la indemnización será de 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades.