LOS PERMISOS RETRIBUIDOS DEL EMPLEADO ELECCIONES EN CATALUÑA   

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El próximo día Jueves 21 de Diciembre de 2017, están convocadas elecciones en Cataluña, desde 1989 no se celebraban elecciones en días laborables, en esa ocasión fueron las elecciones al Parlamento Europeo.

Con fecha 03 de Noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto  953/2017 de 31 de octubre, por el que se dictan las normas complementarias que deben regir el proceso para las elecciones en el Parlamento de Cataluña de 2017, desarrollando en su CAPÍTULO XII y siguientes, los Permisos laborales.

Por otro lado en una nota informativa del Ministerio de Educación comunica que el 21 de Diciembre será no lectivo en los centros docentes de Cataluña

Permisos para los componentes de las mesas

Durante todo el día de las elecciones deberán tener un permiso retribuido, así como las primeras 5 horas del día posterior a las mismas.

Permisos para los empleados que quieran ir a votar

En general se tiene derecho a un permiso retribuido máximo de 4 horas laborales para acudir a los centros de votación.

Está pendiente de publicación la normativa que desarrolle la genérica regulación de este Real Decreto publicado el pasado 03 de noviembre.

Pero para facilitar alguna pauta a fin de que puedan ir organizándose  en sus empresas podemos hacer referencia a cómo se ha regulado en ocasiones anteriores con respecto a los permisos laborales para ejercer el derecho al voto:

  • No tendrán derecho a permiso si la jornada de trabajo no coincide o coincide hasta 2 horas con el horario de votación en los colegios electorales.
  • Si existe una coincidencia en las horas de votación con las horas de la jornada en más de 2 horas y menos de 4 horas, se dispondrá de un permiso retribuido máximo de 2 horas.
  • Si existe una coincidencia en las horas de votación con las horas de la jornada de 4 o más horas, se dispondrá de un permiso retribuido máximo de 4 horas.

Justificantes

Se deberá siempre aportar justificante de asistencia a la votación.