LAS CONSECUENCIAS DE NO DISOLVER UNA SOCIEDAD

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En muchas ocasiones las sociedades mercantiles se dejan inactivas o en standby (modo de espera). Esto en algunas ocasiones se suele hacer por si en un futuro próximo se decide realizar otra actividad y así aprovechar la sociedad ya constituida y en otras para no incurrir en los gastos y trámites de la disolución y liquidación de la misma.

Con esta decisión no se acaba la responsabilidad de la sociedad ni de sus administradores, todo lo contrario, se deben asumir una serie de obligaciones a las que hacer frente si no se desean afrontar consecuencias económicas para la sociedad e incluso para el administrador.

OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR

1º.- Convocar Junta General para aprobar tal circunstancia.

2º.- Deberá responder de las deudas ante proveedores, acreedores, socios y organismos oficiales.

3.- El plazo máximo de inactividad de la sociedad es de 12 meses, a partir de ahí se incurre en causas de disolución, con la obligación por parte del administrador de convocar junta con tal fin.

4º.- Igualmente, se debe realizar junta general para aprobación de cuentas anuales.

OBLIGACIONES CON LA AGENCIA TRIBUTARIA

1º.- Se deberá comunicar a la Agencia Tributaria la inactividad mediante la presentación del modelo 036 (Censal).

2º.- Anualmente se deberá presentar el Impuesto sobre Sociedades. La no presentación supone la imposición de una sanción.

3º.- Se deben liquidar las retenciones de profesionales que se generan por la presentación de las cuentas anuales al Registro Mercantil.

OBLIGACIONES CONTABLES

1º.- Mantener la contabilidad de la sociedad activa y al día y realizar el depósito de los libros contables.

2º.- Se deben confeccionar y presentar las cuentas anuales de la sociedad y realizar la inscripción de las mismas en el Registro Mercantil.

OBLIGACIONES EN SEGURIDAD SOCIAL

1º.- Baja en el régimen de autónomos de los administradores de la sociedad. Esto es importantísimo para evitar que se vayan acumulando deudas por parte del Administrador ante la TGSS por la falta de pago de la cuota de autónomos de dicho cargo.

SANCIONES

El no cumplimiento de las mencionadas obligaciones, puede dar lugar a importantes sanciones a la sociedad que fácilmente pueden ser derivadas al Administrador.

LA MEJOR OPCION LA DISOLUCION

Si finalmente la sociedad no se utiliza no lo dude, DISUELVA !, ahorrará sustos e imprevistos y a medio plazo ahorrará dinero. Se trata de un trámite poco complejo y cerrará el circulo eliminando consecuencias desagradables.

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