SI ASEGURAS DOS VECES LO MISMO PUEDES PERDER LA INDEMNIZACION EN CASO DE SINIESTRO

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Esta situación se denomina SOBRESEGURO que es cuando la suma asegurada en un contrato de seguro es mayor al valor real del bien asegurado, lo que implicaría una situación de ilegalidad por estar cobrando una indemnización mayor dando lugar a un enriquecimiento o beneficio en lugar de resarcimiento.

Más frecuente de lo que nos imaginamos, suele suceder que por desconocimiento o picaresca se asegura dos veces el mismo bien. Esto también nos puede traer algún que otro problema y por el contrario de lo que se puede pensar nunca recibiremos dos indemnizaciones.

ASEGURAR POR ENCIMA DEL VALOR

Esta situación perjudica directamente al asegurado, que está pagando una  prima superior a la que debería pagar y en caso de producirse el siniestro la compañía aseguradora solo indemnizará el daño realmente causado, y si esta aprecia mala fe por parte del cliente podría declarar el contrato como ineficaz.

Además cualquiera de las partes podrá proponer una reducción de la suma asegurada y por tanto de la prima, y se podrá restituir el exceso de las primas pagadas.

Un ejemplo típico de este sobre aseguramiento se da por ejemplo en las pólizas de seguros de hogar realizadas por las entidades bancarias cuando en la suma asegurada se contrata el mismo importe de la hipoteca en vez del valor de reconstrucción de la vivienda

DEBER DE INFORMAR

En el supuesto de haber contratado dos ó más seguros para un mismo bien, debemos informar a todas las aseguradoras de tal hecho, ya que en caso contrario si hubiese un siniestro, las aseguradoras no tendrían obligación de pagarte la indemnización.

CONCURRENCIA DE SEGUROS

Así mismo, esta situación de dos o más aseguradoras asegurando el mismo bien completo se denomina concurrencia de seguros y en caso de siniestro cada una de las aseguradoras pagará la parte del valor real del bien asegurado, limitando la indemnización al daño realmente causado

El artículo 26 de la Ley 50/1980 es el que regula que el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado.