LOS SEGUROS DE CAUCIÓN – LA MEJOR ALTERNATIVA AL AVAL BANCARIO

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El seguro de caución o seguro de garantía no es ni más ni menos que lo comúnmente conocido como aval bancario, es decir cualquier persona o empresa puede garantizar sus operaciones contractuales frente a terceros mediante la contratación de este seguro.

El artículo 68 de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 señala este seguro como el obligado a indemnizar en caso de incumplimiento del tomado del seguro.

LOS BENEFICIOS

La gran diferencia entre el aval bancario y los seguros de caución es que estos no inmovilizan ni capital, ni liquidez, ni capacidad de endeudamiento, ayudándonos por tanto a mantener nuestra capacidad crediticia totalmente saneada ya que no computa como riesgo en la CIRBE (Central de Riesgos del Banco de España).

Por otro lado los costes son inferiores a los avales bancarios

    • No hay comisión de estudio
    • No hay comisión de cancelación
    • No hay comisión de apertura
    • No hay comisión de mantenimiento
    • No hay gastos notariales
    • No se refleja en el Pasivo de las empresas

PARA QUE SE UTILIZA

Este seguro se contrata para garantizar obligaciones de pago, bien sea mediante contratos privados ó contratos con la Administración Pública.

  1. Contratos privados

Avales de cantidades entregadas a cuenta en adquisición de viviendas

Fianzas para rescates de retenciones en Obras

Garantías de mantenimiento

 

  1. Contratos con la Administración Pública

Licitación Obra Pública

Aplazamientos de Impuestos

Energías Renovables

Agencias de viajes

Empresas de Seguridad

Empresas de trabajo temporal ETT

API´s

Garantías Judiciales