LOS IMPUESTOS DE LAS VENTAS ONLINE ENTRE PARTICULARES

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Con fecha de salida del 22 de agosto del 2017, la Agencia Tributaria se manifestó a una consulta realizada por un particular donde este solicitaba aclaración sobre la tributación de las operaciones de venta a través de internet, (en plataformas tipo wallapop y ebay) de objetos y enseres personales de segunda mano.

EL IVA

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, la Agencia Tributaria aclara que  solo grava las operaciones empresariales, por tanto dichas ventas deben ser operaciones realizadas por empresarios o profesionales.

Por tanto, no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la venta de objetos y enseres personales si se produce al margen y con independencia de la realización de una actividad empresarial o profesional.

EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Según dicha consulta vinculante, el artículo 7 de la Ley de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en sus apartados 1 y 5 determina que “las transmisiones onerosas por actos “inter vivos” de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas” son transmisiones sujetas al impuesto.

Por tanto, deberá liquidarse el impuesto fijado para la transmisión de bienes muebles, que en la actualidad es del 4%

QUIEN GESTIONA EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Se trata de un impuesto autonómico, siendo por tanto responsabilidad de las comunidades autónomas su recaudación y quien debe pagar el impuesto es la persona que adquiere el bien y no quien lo vende.

El impuesto se debe liquidar mediante el modelo 600 a la comunidad autónoma que corresponda.

GUARDAR SIEMPRE LOS JUSTIFICANTES

Cuando realice una transacción de este tipo, recuerde solicitar la documentación que acredite la propiedad de los bienes, guardar los emails o mensaje mantenidos y los datos del vendedor y/o comprador, ya que existen ventas fraudulentas de objetos sustraídos y denunciados.

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