REGLAMENTO DE FACTURACIÓN CÓMO AFECTA A LAS AGENCIAS DE VIAJES

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Con fecha 29 de diciembre de 2017, se modifican los apartados 1 a 3, 6 y 7 de la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1619/2012 sobre el Reglamento de Facturación.

La facturación de las Agencias de Viajes queda plenamente afectada cuando actúen como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.

EXPEDICION DE FACTURAS

Se deben expedir facturas con el detalle de las prestaciones de servicios en las que concurran los siguientes requisitos:

– Deben ser prestaciones de servicios cuando intervengan como mediadores en nombre y por cuenta ajena.

– Cualquier cliente puede solicitar la factura, sea persona física o empresa.

– Que se trate de cualquiera de los siguientes servicios:

  • Transporte de viajeros y sus equipajes
  • Hostelería, acampamento y balneario
  • Restauración y catering
  • Arrendamiento de medios de transporte a corto plazo
  • Visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares
  • Acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, ferias y exposiciones
  • Seguros de viajes.

REQUISITOS FORMALES

Las facturas como mínimo deben incluir los siguientes datos:

– Se debe señalar expresamente que se trata de una factura emitida al amparo DAC (Disposición adicional cuarta) por una Agencia de Viajes.

– Los datos completos de la Agencia de Viajes que es la obligada a la emisión de la factura. Nunca los datos de por ejemplo las compañías aéreas o los hoteles, etc.

– Las facturas deben detallar todos los servicios, deben estar documentados, y deberán expedirse en serie separada del resto.

– Los servicios de mediación que la agencia de viajes preste al destinatario podrán también ser documentados y facturados

ANOTACION EN LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS

Se deberán anotar en el libro registro de facturas expedidas de tal forma que los importes correspondientes a los “suplidos” puedan ser diferenciados de los importes correspondientes a los importes de los servicios.

DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES

Las facturas emitidas y recibidas se deberán declarar en el mod. 347 anual:

– Como ventas los servicios prestados.

– Como compras, los billetes de avión, los hoteles, restaurantes, etc.