DEMORA EN EL PAGO POR PARTE DE LA ASEGURADORA. EL DERECHO A RECLAMAR INTERESES

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En el caso de que la compañía de seguros se retrase en el pago de la indemnización, estará obligada al pago de intereses.

El artículo 20.3 de la Ley del Contrato de Seguro, establece que cuando la Compañía de Seguros no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el asegurador incurre en mora y se le podrán reclamar intereses.

QUIEN PUEDE RECLAMAR LOS INTERESES

Podrán reclamar el pago de intereses el tomador del seguro, el asegurado y el tercero perjudicado en caso del seguro de responsabilidad civil. Asimismo, en los seguros de vida, será el beneficiario del seguro quien pueda ejercer el derecho de reclamar intereses en el caso de retraso en el pago de la indemnización.

A PARTIR DE CUANDO COMIENZA EL PLAZO

Este punto es el que más discusión genera, determinar el momento a partir del cual se comienzan a generar los intereses, está directamente relacionado con el momento en que se produjo la obligación de la indemnización.

El apartado 6 del art. 20 LCS detalla que será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro, pero asimismo advierte que si el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no han cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.

No se devengará indemnización por mora si la compañía aseguradora tiene causas justificadas (fraude, investigación, etc.) o que no le fuere imputable (falta de culpa, no existencia de contrato de seguro, etc.).

CUANTO SE PUEDE RECLAMAR EN CONCEPTO DE INTERESES

El cálculo de los intereses dependerá del tiempo que haya transcurrido :

Hasta 2 años – Los intereses a cobrar serán el interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.

Demora superior a 2 años – El interés anual será como mínimo el 20 por 100.

COMO PUEDE LA COMPAÑIA EVITAR EL PAGO DE INTERESES

Para evitar el pago de intereses de demora, la compañía de seguros debe realizar una “oferta motivada” en un plazo máximo de 3 meses desde que tiene conocimiento del siniestro. Esto se traduce en que el asegurador debe enviarnos alguna comunicación escrita donde nos ofrezca alguna cantidad en concepto de indemnización, pero si después vamos a juicio y la cantidad que relamamos es superior a la ofertada, tendremos derecho a reclamar la diferencia también en intereses de demora.