¡La Banca gana! El impuesto de la hipoteca lo debe pagar el cliente.

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Con fecha 28 de febrero de 2018 se resolvieron dos recursos de casación sobre quién debe pagar los Impuestos de Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de préstamos hipotecarios, los cuales suelen representar alrededor del 60% de los gastos de constitución de la hipoteca.

El Alto Tribunal ha resuelto lo siguiente:

  1. por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario; y
  2. por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

QUE DICE EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO

El Real Decreto 828/1995 desarrolla el Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ya establece que el obligado al pago de dicho impuesto es el cliente. En eso no hay duda. Pero la discusión viene desde la perspectiva de la cláusula que genera la obligación de pagar todos los gastos, inclusive los que por Ley no le corresponden al hipotecado, siendo ésta abusiva y por tanto nula.

La discusión está servida, por cuanto las asociaciones de usuarios de banca y consumidores entienden que a quien beneficia la hipoteca, que es realmente el acto jurídico que se grava, es al banco, es decir, al prestatario, y debiera ser a éste a quien le incumba el pago de dicho impuesto (AJD) y no al consumidor que solicita el préstamo y tiene que pechar con la concesión de una hipoteca. Sin embargo, con anterioridad el mismo TS había dictado dos sentencias contradictorias. La primera, eso sí en la Sala que resuelve las cuestiones fiscales, ya estableció este criterio que ahora parece quedar asentado. Sin embargo, posteriormente la Sala Civil del mismo Tribunal en sentencia que estudiaba las cláusulas abusivas, estableció que los impuestos también eran de cuenta y cargo del banco y no se podían repercutir al consumidor. Pues bien, veremos si la vuelta al criterio inicial pervive o tenemos nuevos movimientos que únicamente crean incertidumbre entre los consumidores y los operadores jurídicos.

QUE SE PUEDE RECLAMAR

A partir de esta resolución, los gastos que se pueden reclamar son los siguientes:

1º.- Gastos de Notaría –  La factura del notario por hacer la escritura pública de la hipoteca.

2º.- Gastos de Registro de la Propiedad – Este gasto se origina por la inscripción de la escritura en el Registro de la propiedad.

3º.- Tasación de la vivienda – Informe que genera una empresa privada, y que garantiza al banco el valor de la vivienda.

4º.- Gastos de Gestoría – Factura que emite la gestoría que realiza los trámites de inscripción.

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