Graves Sanciones por no adaptarse al Nuevo Reglamento de Protección de Datos

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El nuevo Reglamento se comenzará a aplicar el próximo día 25 de mayo tras los dos años de margen para su adecuación previsto en dicho reglamento el cual entro en vigor el 25 de mayo del 2016.

Esta importante modificación impone grandes cambios en el control de los datos a las empresas, la obligación de informar de los ataques informáticos, el consentimiento inequívoco y verificables de los clientes, la figura del DPO (delegado de protección de datos) y las graves sanciones que se imponen pueden alcanzar hasta los 20 millones de euros ó hasta un 4% de la facturación anual de las empresas.

LOS DERECHOS DE LOS CLIENTES

    • El interesado tiene derecho a recibir todos los datos relativos que le incumban.
    • Derecho al olvido, el interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales
    • La información ha de ser transparente, con un lenguaje claro y sencillo
    • La limitación del tratamiento en los datos es virtud del interesado y si este la ejerce solo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con el consentimiento del interesado

LAS SANCIONES

Las multas administrativas por vulneración de las obligaciones impuestas por el Reglamento a los responsables y encargados del tratamiento, a las obligaciones de control y de certificación, pueden llegar hasta los 10.000.000 € ó el 2 % de la facturación anual del último ejercicio.

Y las multas administrativas por vulneración de las obligaciones impuestas por el Reglamento a los principios básicos del tratamiento, a los derechos del interesado, ó incumplimiento de una resolución, pueden llegar hasta los 20.000.000 € ó el 4 % de la facturación anual del último ejercicio.

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