Limitación de pagos en efectivo

0
2762

La lucha contra el fraude y la economía sumergida limitó el pago en efectivo a las empresas o profesionales, quedando regulada dicha limitación en el artículo 7 de la Ley 7/2012 de 29 de Octubre.

Se entiende por pago en efectivo entre otros y en particular los siguientes:

1º.- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

2º.- Los cheques bancarios al portador denominado en cualquier moneda.

3º.- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

LOS LÍMITES

No puede pagarse en efectivo cualquier operación con un importe igual o superior a 2.500 euros ó su contravalor en moneda extranjera. Cuando el pagador sea persona física sin domicilio fiscal en España y no actué como empresario, el importe máximo será de 15.000 euros.

Para el cálculo de dicho límite se sumará el importe de todas las operaciones o pagos que se hayan podido hacer de forma fraccionada.

LA SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

La infracción será grave.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de uno u otro de los supuestos anteriormente mencionados.

La Ley 7/2012 establece que la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, sin contemplar ningún tipo de reducción.

PRESCRIPCION

La infracción prescribirá a los cinco años contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido.

En todo caso, la posible sanción por infracción prescribirá a los cinco años a partir de la firmeza de la resolución donde se impone la sanción.

DENUNCIAS

La Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente su canal de denuncias, donde si cualquiera de las partes que haya intervenido en la operación denuncia tal hecho dentro de los tres meses siguientes a haberse producido, especificando importe e identidad de la otra parte, quedará automáticamente exonerado de responsabilidad.

Asimismo, la Agencia tributaria advierte, si la presentación de denuncia es simultánea entre  ambos intervinientes, ninguno de ellos quedará exonerado de responsabilidad.

OBLIGACIONES DE CONSERVACION

Recordamos la obligación de conservar todos y cada uno de los justificantes de pago durante cinco años, ya que la Agencia tributaria podrá requerirlos en cualquier momento.