El pago fraccionado del seguro, ¿puedo solicitar la devolución de prima pagada o no seguir pagando?

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Existe mucha confusión en cuanto a que pasa si se desea anular un seguro anual con pago trimestral antes de su vencimiento por haber desaparecido el riesgo (por ejemplo siniestro total de un vehículo o transmisión por venta del riesgo).

Es el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, el que regula la obligación del pago de la prima del tomador en base a lo acordado en las condiciones de la póliza de seguro, siendo exigible la prima del primer periodo pactado una vez firmado el contrato.

Es fundamental por tanto remitirnos a la duración del contrato de seguro que se ha pactado en las condiciones particulares, lo que como regla general suele ser de 1 año, aunque para determinados seguros pueden ser de duración inferior.

¿TENGO DERECHO A LA DEVOLUCION DE LA PRIMA ANUAL YA PAGADA?

Imaginemos el caso de un asegurado que ha realizado el pago anual de su póliza coche y que a mitad de anualidad sufre un accidente, tras la peritación ha resultado siniestro total del vehículo.

Si existe acuerdo entre las partes, la prima no consumida se podría aplicar a un nuevo seguro. Algunas entidades aseguradoras insertan clausulas en sus pólizas de mantenimiento de la prima no consumida durante un tiempo con el objetivo de mantener al cliente cuando este adquiera un nuevo vehículo por ejemplo.

¿SI EL PAGO ES TRIMESTRAL, PUEDO NO SEGUIR PAGANDO?

Según nota aclaratoria de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la prima del seguro es indivisible, ya que la compañía aseguradora soporta el riesgo TOTAL en casa instante de duración del contrato y no por fracciones de tiempo.

Esto significa que la prima ANUAL pactada se debe pagar íntegramente a la compañía aseguradora aunque el pago se realice de forma fraccionada por acuerdo entre las partes (mensual, trimestral, semestral), siendo por tanto que para el caso de que se produzca un siniestro total o una baja del riesgo asegurado por cualquier causa, el tomador adeuda las primas fraccionadas pendientes de pago.

¿QUE PASA SI DEVUELVO EL RECIBO?

El artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro regula las consecuencias del impago de la prima, ampliando los plazos de reclamación según sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 9 de diciembre de 2015 siendo que el asegurador dispone de dos años para reclamar si se trata de un seguro de daños y cinco años para reclamar si el seguro es de personas. Siendo por tanto que si el asegurador ejerce su derecho a la reclamación este sin duda acabará cobrando y además con costas.