EL VALOR DE LAS COSAS EN LOS SEGUROS

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INFRASEGUROS EN INDUSTRIAS Y COMERCIOS

A la hora de contratar el seguro de la empresa ó el comercio, hay una cuestión fundamental que todo empresario/comerciante debe conocer. Que suma asegurada debo poner, es decir que valor le debe dar a los bienes muebles e inmuebles que se pretenden proteger.

La Dirección General de Seguros define el Infraseguro como “Situación de un contrato de seguro en que, cuando ocurre el siniestro, la suma asegurada es inferior al valor real bien asegurado. La indemnización, por tanto, será inferior a la pérdida sufrida. Art. 30 Ley 50/80, de Contrato de Seguro”. Asimismo las partes podrán acordar la no aplicación de la regla proporcional.

LAS REGLAS DE VALORACIÓN

El Edificio (continente) – El valor del edificio que debe declararse es siempre el valor de reconstrucción del mismo, excluyendo el valor del suelo. El cálculo se realizará multiplicando los metros cuadrados construidos por el precio medio que nos costaría volver a construirlo. Se deben tener en cuenta todos los anexos existentes.

El interior (contenido) – Aquí el valor se calcula mediante la suma del inventario del mobiliario, la maquinaria y las existencias, tanto propias como de terceros y asignándole el valor bien sea el que nos costaría si debiésemos comprar todo ello nuevo en el mercado, bien sea a valor de reposición, valor venal, etc.

EL VALOR EN EL LENGUAJE ASEGURADOR

El mundo asegurador ha creado su propio lenguaje en el momento de definir que valen las cosas. A estos efectos, se debe tener en cuenta las diferentes posibles valoraciones existentes ya que tiene una enorme influencia tanto en el coste del seguro como en el momento del siniestro:

  • Valor real: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo con deducción de su depreciación por antigüedad, uso u obsolescencia.
  • Valor de reposición a nuevo: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo sin ningún tipo de deducción por antigüedad, uso u obsolescencia.
  • Valor Venal – Precio del objeto asegurado en el momento del siniestro.
  • Valor Mejorado – Precio del objeto asegurado en el momento del siniestro con un incremento pactado, normalmente de forma porcentual (por ejemplo, valor venal más un 30%)
  • Valor Convenido – Es la cantidad de dinero por la que se obliga una aseguradora, incluso cuando el valor comercial sea otro.

COMPENSACION DE CAPITALES

Se debe prestar especial atención, sobre todo en industrias y comercios, a contratar la llamada CLAUSULA DE COMPENSACION DE CAPITALES. Este pacto nos protege de posibles infraseguros por descuido o desconocimiento.

Se trata de que si en el momento del siniestros existirá un exceso en los capitales en alguna partida y un defecto en otras, estas se compensarían entre sí, evitando por

tanto que la compañía aseguradora nos pagase menos en el siniestro por haber declarado menos capital en alguna partida en concreto.