Reclamar los Gastos Hipotecarios

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Tras el fallo del Tribunal Supremo el 23 de Diciembre del 2015 en su sentencia 705/2015, las clausulas que imponen al consumidor el pago de los gastos derivados del préstamo hipotecario por compra de vivienda se consideran nulas, por tanto se puede reclamar su devolución.

¿Qué gastos se pueden reclamar?

Los gastos a día de hoy son los correspondientes a la escritura del Préstamo Hipotecario :

  • Gastos de Notaria
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
  • Gastos de Registro
  • Gastos de Gestoría
  • Gastos de Tasación

¿Qué documentos aportar para reclamar los gastos?

Como regla general, todos los gastos se encuentran incorporados a la escritura de préstamo hipotecario firmada en su día con la Entidad. También puede acudir a su entidad a solicitar copia de la misma ó al Notario donde firmo los documentos.

Una vez localizados los documentos, para poder efectuar la reclamación a la entidad es necesario aportar copia de todas las facturas ó justificantes que acrediten dichos gastos. Factura de Notaria, Impuesto, Registro, Gestoría y Tasación.

¿Cómo reclamar?

Debe dirigirse a su entidad por escrito, mencionando en la reclamación los datos de la sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 de 23 de Diciembre de 2015 y aportando copia de todos los gastos reclamados.

La entidad bancaria dispone de un plazo de 2 meses para pronunciarse si acepta la devolución y en qué condiciones o si rechaza la reclamación, y en ese caso, existe una segunda vía de reclamación acudiendo al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España.

Si ambas son rechazadas, la tercera opción es la vía Judicial.

¿Qué plazo hay para reclamar?

Al tratarse de una cláusula abusiva, en los términos previstos en el artículo 89 del TRLGDCU, y por tanto nula de pleno derecho, la acción es imprescriptible. En consecuencia, los consumidores afectados podrán reclamar ante su entidad financiera el reintegro de los importes indebidamente cobrados en este concepto, tanto si el préstamo ya fue cancelado en su totalidad, como en los supuestos en los que se haya ejecutado el préstamo o se haya concedido la dación en pago por parte de la entidad financiera.

No obstante, un sector minoritario entiende que la acción prescribe a los 4 años a contar desde el día siguiente a la fecha en que se dictó la Sentencia por la cual el Tribunal Supremo determinó la nulidad de dicha cláusula por su carácter abusivo. Por ello, es conveniente presentar la reclamación cuanto antes.

 

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