La Sentencia CIVIL Nº 119/2016, Juzgado de Primera Instancia – Negreira (A Coruña) resolvió la demanda presentada por un particular contra Banco Pastor (antes Banco Popular) referente a la nulidad de un pago realizado en concepto de prima de seguro de vida asociado al préstamo por importe de 11.053 euros.
La contratación del supuesto seguro de amortización aparecía vinculada a la escritura de hipoteca, estableciéndose en ella una transferencia para el pago de la prima del seguro de amortización del crédito por fallecimiento, saliendo el importe de la cantidad concedida en el propio préstamo hipotecario que los interesados suscribieron.
La propia sentencia dice que el pago pasó totalmente inadvertido a los clientes del banco hasta que estos decidieron revisar su hipoteca con motivo de las cláusulas suelo y, como desconocían los datos de transferencia realizada, solicitaron información sobre ello a la entidad bancaria sin respuesta por parte de la misma.
A mayor abundamiento, el banco alego falta de legitimación pasiva, es decir “esto no va conmigo, reclamen si quieren el dinero a la aseguradora” cuando en realidad lo que se cuestiona es la forma en la que se llevó a cabo la contratación del préstamo hipotecario ya que en el proceso de negociación se insertó el supuesto seguro con falta de consentimiento del cliente.
REQUISITOS BÁSICOS
El requisito básico en los contratos es que haya consentimiento de las partes en el contenido y que se tenga plena conciencia y conocimiento claro y exacto de lo que se contrata.
La sentencia aclara que en el caso, no existe contrato de seguro limitándose el banco a aportar únicamente una mera solicitud de adhesión que aunque este firmada como su propio nombre indica, es una solicitud con adhesión, sin que nada se haya acreditado sobre las explicaciones de las condiciones generales, especiales o particulares de la póliza ni la información requerida tal y como exige el art. 107 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados .
Por tanto no se acreditan los términos de la supuesta contratación, no consta el contrato de seguro y se desconocen los riesgos por él cubiertos.
Concluye la sentencia que no se ha acreditado el consentimiento de los demandantes en la suscripción del llamado seguro de amortización del crédito por fallecimiento y debe acogerse la pretensión de nulidad por la falta de dicho consentimiento alegada en la demanda, con la consecuencia de la restitución del importe satisfecho y que ascendió a la suma de 11.053,95 euros más el interés legal del dinero.
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