El administrador de una sociedad es aquel que representa, gestiona, y administra la empresa frente a terceros y de forma interna. Asimismo, el administrador a su vez puede prestar servicios relacionados con la propia actividad de la sociedad.
Una vez dicho esto, vamos a desglosar las diferentes formas de “tener nómina” del Administrador.
REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
En primer lugar vamos a analizar el régimen de Seguridad Social en el que debe estar encuadrado en función del vínculo con la sociedad.
Régimen de Autónomos – Deberá estar encuadrado en este régimen cuando el Administrador de la Sociedad a su vez es socio de acciones ó participaciones cuando disponga de igual o más del 25% ya sea directamente o ya sea mediante familiares con los que conviva mediante vínculo conyugal o hasta segundo grado.
Régimen de Asimilado – Si el Administrador posee menos del 25% de la sociedad, directa o indirectamente, ó no es socio, estará encuadrado en este régimen de seguridad social, donde la gran diferencia con el régimen general es que no tiene derecho a desempleo ni cotiza por Fondo de Garantía Salarial.
TIPOS DE TRABAJO
Si el tipo de trabajo se limita a únicamente realizar las funciones propias del cargo de Administrador y este es socio, se deberá concretar en los Estatutos de la Sociedad la cuantía de la remuneración que percibirá y se aplicará un retención del 35%.
En el caso de un Administrador no socio, y siempre que la remuneración se haya fijado en los estatutos de la Sociedad mediante la aprobación por parte de la Junta general, no se podría considerar una operación vinculada
Cuando se ejercen funciones de Administrador con cargo retribuido en Estatutos y además se prestan servicios directamente relacionados con la propia actividad, habrá que diferencias dichas retribuciones en dos nóminas diferentes, la referida a las funciones de directivo, estera sujeta al 35% de retención y las de prestación de servicios propios de la actividad, se ajustará a las retenciones generales.
CUÁL DEBE SER EL SALARIO
Cuando solo se realizan las funciones propias del cargo de Administrador, se estará a lo establecido en el art. 217 de la Ley del Impuesto de Sociedades “La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparable”
Si únicamente se realizan funciones relacionadas con la Actividad, ha de constar en Estatutos el carácter gratuito del cargo de Administrador, y emitir factura como autónomo por los servicios prestados aplicando una retención del 15% en el caso de sociedades profesionales ó “nomina” en el resto de casos sujeta a régimen general de retenciones, siendo una cuantía razonable acorde al mercado y nunca por debajo del Salario Mínimo Interprofesional
SISTEMAS ALTERNATIVOS DE RETRIBUCIÓN
Existen formulas eficaces de retribución de salarios para socios y directivos de las empresas. Se tratan de alternativas a medio y largo plazo, donde se constituye un capital sin repercusión fiscal inmediata en Renta del empleado y solamente en el momento del cobro se tributará como salario.
También se suele incentivar los salarios en especie tales como vehículo de empresa, seguros de salud, vida o accidentes, casa de alquiler, estudios a los hijos y otros.
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