Los artículos 1255 y 1275 del Código Civil prohíben pactos contrarios a las leyes, a la moral y al orden público y declarando ilícitos los contratos que se oponen a los mismos.
Esto nos lleva a determinar que las sanciones son personalísimas, debiendo ser cumplidas por el sancionado y no pudiéndose derivar a un tercero como seria por ejemplo una compañía aseguradora.
Las sanciones se imponen por la actuación negligente ó ilícita de un sujeto, siendo este quien debe sufrir sus consecuencias.
Las sanciones son una pena que una Ley o Reglamento establece y las multas son sanciones administrativas o penales. Es decir, todas las multas son sanciones, pero no todas las sanciones son multas.
LA POSTURA DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS
Las respuestas a la consulta realizada el 31/05/2008 a la Dirección General de Seguros que carecen de rango normativo se pronuncian claramente por la NO ADMISIBILIDAD del aseguramiento de las multas y sanciones.
Las Modificaciones introducidas por la Ley 20/2015 en la Ley de Contrato de Seguro en su artículo 66 b) expone que Quedaran excluidos de la cobertura del seguro de defensa jurídica el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.
COMO REGLA GENERAL NO ES ASEGURABLE
- Las multas que supongan un incumplimiento de un contrato
- Las multas penales, punitivas y ejemplarizantes
- Las sanciones resarcitorias
- Las penalizaciones por retrasos
Es decir, las multas y sanciones por hechos dolosos (Fraudes o Delitos) en ningún caso son asegurables.
SI ES ASEGURABLE
- Las multas administrativas que no afectan al orden público
- Que no sean multas de naturaleza penal
Que no estén relacionadas con el incumplimiento o violación de la legislación.
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