El seguro obligatorio de accidentes del convenio colectivo  

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Este seguro obligatorio viene establecido en el Convenio Colectivo del sector donde se encuadra la actividad de la empresa, es una exigencia legal impuesta al empresario para cubrir las indemnizaciones de un posible accidente del empleado en el desarrollo de su trabajo dentro de la jornada laboral establecida.

Las coberturas (accidente, incapacidad, muerte) y las indemnizaciones económicas  las establece el propio Convenio.

Nada tiene que ver este seguro con la Mutua de Accidentes ya que esta se contrata para atender médicamente a los empleados en caso de necesidad y no para afrontar el pago de indemnizaciones.

CUANDO ES OBLIGATORIO

Siempre que el Convenio Colectivo del sector al que estamos suscritos lo exija para los empleados. Hay que tener en cuenta que no todos los Convenios tienen esta obligación. Debe repasar el suyo y verificar la necesidad de su contratación.

QUIEN LO DEBE SUSCRIBIR

El tomador del seguro ha de ser siempre la empresa en caso de persona jurídica o el empresario persona física en caso de  empresario autónomo. El asegurado será el grupo de empleados de la empresa, siendo que periódicamente se debe actualizar cuantos empleados forman este grupo para adaptar la prima que se paga al riesgo que se asume. El beneficiario será el propio empleado en los casos de incapacidad o accidente y los herederos legales en caso de fallecimiento de este.

Es de suma importancia verificar que la póliza de seguro que se contrata cuadra con el código de Convenio Colectivo que se aplica en la empresa y que corresponde a la actividad de esta.

CUANTO CUESTA

El importe de la prima a pagar ira en función básicamente de tres variables:

  1. El grado de riesgo de la actividad de la empresa (construcción tiene mayor riesgo por ejemplo que una oficina)
  2. La cuantía de las indemnizaciones que fije el Convenio Colectivo y las coberturas solicitadas (no es lo mismo asegurar solo fallecimiento, que asegurar fallecimiento, invalidez, accidentes, etc)
  3. El número de empleados que tenga la empresa, será el tercer factor que incide directamente en el precio del seguro.

DONDE CONTRATARLO

El seguro se puede contratar en casi todas las compañías aseguradoras de carácter generalista o especialistas (a modo de ejemplo, Mapfre, Reale, Generali, Liberty, etc)

SU REFLEJO EN NOMINA

El seguro de Convenio debe tratarse como salario en especie y su importe deberá ser tenido en cuenta en la nómina y en los cálculos de la indemnización por despido.

El concepto a incluir en la nómina es Seguro de Convenio y se debe incluir en la base de cotización e IRPF proporcionalmente a la prima que se paga por cada empleado.

CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO

El empleado puede demandar a la empresa si esta no ha cumplido con la obligación recogida en el texto del Convenio referente a la suscripción del seguro. Además en caso de accidente laboral la empresa deberá afrontar directamente las indemnizaciones que se generen siendo que por defecto es responsable solidario el Administrador o empresario, respondiendo con su patrimonio de las consecuencias del no pago.