EL SIDA Y LOS SEGUROS: Son nulas las cláusulas que excluyan a una de las partes, por tener VIH/SIDA

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El pasado 12 de junio de 2018, se publicó la modificación de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios por la cual las personas portados de VIH/SIDA ya no podrán ser discriminadas en la contratación de seguros, evitando las clausulas excluyentes o primas más altas por este motivo.

NO DISCRIMINACION POR VIH/SIDA

Dice el texto publicado que “La autonomía de la voluntad, reconocida a las partes por el Derecho privado, para establecer pactos y realizar contratos, no debe ser utilizada para discriminar a las personas por el solo hecho de tener una enfermedad u otra condición de salud. Por tanto, resulta precisa una ley que establezca la nulidad de cualquier cláusula, estipulación, condición o pacto, que discrimine o excluya a las personas citadas en tales circunstancias. Por tanto, esta ley responde a una necesidad de justicia social.”

SE PROHIBE LA DENEGACION

Asimismo, se modifica la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro y se añade la disposición adicional quinta de NO DISCRIMINACION POR RAZON DE VIH/SIDA.

Por tanto, no se podrá discriminar a las personas que tengan VIH/SIDA y en particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, o al establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por las compañías aseguradoras o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/SIDA, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.

Por último, deberemos ver como las compañías aseguradoras reaccionan ante esta modificación y como trasladan a sus cuestionarios de salud las preguntas sobre las condiciones de salud ya que estas deberán encontrar causas justificadas y razonables para rechazar o aumentar el precio en los seguros para las personas portadoras de VIH/SIDA.