Que debe conocer ante una Inspección de Hacienda

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Dos párrafos del Plan Anual de Control Tributario para el 2017 definen donde está centrando su foco de actuación la Agencia Tributaria :

Los datos sobre los bienes, derechos, rentas o actividades económicas de los ciudadanos, obtenidos a partir de las declaraciones presentadas por ellos mismos, la información derivada de declaraciones informativas de terceros o de actuaciones de captación de información, constituyen un instrumento esencial para la detección de riesgos fiscales y la selección óptima de los obligados tributarios que serán objeto de comprobación.

La explotación óptima de esa información, mediante herramientas informáticas tipo datawarehouse, desarrolladas en el seno de la Agencia Tributaria, ha sido una constante en los últimos años y será objeto de refuerzo a lo largo de 2017. Para ello se intensificará el desarrollo de instrumentos informáticos ad hoc que faciliten la identificación de perfiles de riesgo, utilizando toda la información disponible en las bases de datos de la Agencia. Esa identificación permitirá el inicio de procedimientos de comprobación.

¿ Cómo ? Por notificación o en persona

Como regla general, la Inspección se inicia con la llegada de una notificación de la AEAT comunicando el inicio de las comprobaciones, fijando una fecha y requiriendo documentación.

Las comprobaciones mediante visita sorpresa, solo se suelen producir cuando desde Hacienda tienen probados indicios de fraude y quieren realizar un registro en ordenadores y archivos. Y aquí hay que diferenciar entre visita ordinaria y con orden judicial. Si es ordinaria puede negar la entrada, pero si es mediante orden judicial, deberá dejar acceder al registro. Aconsejamos en todo momento colaborar.

¿ PORQUE ? Motivos de Inspección

Muchos son los motivos, pero los mas generalizados vienen por :

  • Solicitar devolución de IVA
  • Descuadre de datos en las declaraciones presentadas
    • Comparadas con las de tus clientes y/o proveedores
    • Discrepancias entre declaraciones de nuestra empresa.
  • Demasiados gastos
  • NIF Intracomunitario

La cita con el Inspector

Tras la notificación, se produce la cita con el Inspector. En muy recomendable acudir a dicha cita con “los deberes hechos”, es decir :

  • Realiza una minuciosa comprobación de la contabilidad, elimina descuadres.
  • Comprueba las declaraciones presentadas objeto de la Inspección y recopila todos los documentos, facturas o justificantes que acrediten dicha declaración
  • En cada cita se realizara una diligencia donde queda reflejados hechos, como aportación de documentación, manifestaciones, etc.

El resultado – Acta

El acta será de conformidad o disconformidad. Si es de conformidad debemos asegurarnos ya que no se podrá recurrir. Si no estamos de acuerdo, firmaremos en disconformidad y se apertura la posibilidad de recurrir las actuaciones de la Inspección ante un órgano superior.

Consejos

  • No es conveniente firmar diligencias que señalen hechos u opiniones realizadas por los inspectores.
  • La Inspección está obligada a informar al contribuyente sobre la naturaleza y alcance de las actuaciones, los ejercicios a comprobar, sus derechos, obligaciones y deberes.
  • Siempre en caso de Inspección en domicilio, solicitar acreditación (DNI y acreditación de Inspector)
  • Intentar evitar el acceso de los inspectores a las dependencias, solicitando un
  • Aplazamiento
  • Sin mandamiento judicial, no puede entrarse en el domicilio fiscal, sea de personas físicas o jurídicas
  • En todo caso la Inspección debe efectuarse dentro del horario habitual de la empresa.

 

 

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