Entrevista a Manuel Rodríguez Mondelo

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El abogado y administrador concursal Manuel Rodríguez Mondelo, también Socio-director de Betalegal, responde a nuestras preguntas sobre las Sociedades Holding,

El próximo 15 de Marzo, tendrá lugar en Sabadell la III Jornada Fiscal, Legal y Financiera. Esta jornada está dirigida a profesionales y empresas que quieran conocer la opinión de diferentes expertos en materia fiscal, legal y financiera. Entre los ponentes, encontraremos a Manuel Rodríguez Mondelo, Socio-director de Betalegal, la empresa que organiza este evento.

Todos los profesionales y empresas que quieran asistir a la jornada, pueden inscribirse en este enlace. A continuación, la entrevista…

LAS SOCIEDADES HOLDING

¿QUE ES UNA SOCIEDAD HOLDING?

Esencialmente, una sociedad holding se considerará como tal si además de que junto a las características de que su principal objeto social y activo sea la tenencia de participaciones de terceras empresas, se considera que realiza una actividad económica; en caso contrario se estará tratando de una sociedad simplemente de carácter patrimonial.

¿PORQUE CREARLA?

Porque puede ser una herramienta muy útil en la planificación fiscal de la empresa familiar, además de tener otras ventajas organizativas.

¿QUE BENEFICIOS FISCALES PUEDE TENER?

Los dos beneficios fundamentales son la exención de los dividendos que se reciban de las sociedades participadas ni de las rentas originadas por la venta de dichas sociedades. Siempre que se cumplan una serie de requisitos determinados por la legislación aplicable.

¿ME PUEDE DAR ALGUN EJEMPLO?

Si vendemos una sociedad operativa y ésta cuelga de una holding, la ganancia obtenida no tributará y la holding podrá utilizar ese dinero en invertirlo en otras sociedades participadas o en nuevos negocios.

¿CUANTO TIEMPO ES NECESARIO PARA CREAR EL HOLDING?

Cada caso es diferente y necesita un estudio pormenorizado, pero la cuestión importante ya no es tanto cuánto tardaremos en constituirla, que puede ser relativamente rápido, sino que para disfrutar de los beneficios fiscales tendremos que mantener al menos 1 año la participación.

¿EN QUE SE DIFERENCIA UN HOLDING DE UNA EMPRESA NORMAL?

Fundamentalmente en que no se trata de una sociedad operativa, es decir, que tenga un objeto social típico de prestación de cualquier tipo de servicio o venta de producto, sino que se encargará de gestionar las acciones de las sociedades participadas.

¿TIENE ALGUN REQUISITO ESPECIAL?

A grandes rasgos, como hemos comentado anteriormente, tienen que tener medios personales y materiales propios, es decir, personal y elementos materiales que le permitan dirigir y gestionar las propias participaciones. Además, ha de ser titular de al menos un 5% de las sociedades participadas.