INSPECCIONES DE TRABAJO : LOS FALSOS AUTONOMOS EN EL SECTOR SANITARIO

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El aumento en las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el sector sanitario tiene su epicentro en la detección de “falsos autónomos” que están prestando sus servicios de una forma dependiente y sin estructura propia, calificando esta relación como trabajadores por cuenta ajena y no autónomos, requiriendo por tanto la regularización en las cotizaciones de los últimos 4 años, con sus correspondientes recargos, multas y sanciones.

El criterio de la Inspección es clara en este sentido, la relación entre el profesional sanitario y la empresa debe ser de carácter laboral y no mercantil cuando reúne los requisitos de ajenidad y dependencia.

Las actividades donde se centra este control es donde está más extendida la práctica de esta modalidad,

  • Clínicas oftalmológicas
  • Centros de dietética
  • Centro de rehabilitación
  • Consultas médicas

 

CRITERIOS DE LA INSPECCION

Los criterios técnicos aplicados por la Inspección de Trabajos para determinar que es trabajador por cuenta ajena tienen su base en la normativa actual, “ artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, se presumirá un contrato de trabajo por cuenta ajena cuando se presta un servicio dentro del ámbito de organización y dirección de otro, y en notas emitidas por la Dirección General de la Inspección de Trabajo (Criterio Ténico 79/2009).

  1. Por tanto existe dependencia cuando se prestan servicios dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica.
  2. La calificación de la relación no depende de cómo la hayan catalogado las partes, sino de la configuración de las obligaciones establecidas.
  3. Sera empleado cuando el profesional está integrado en el cuadro del establecimiento y no dispone de organización propia.
  4. Cuando la clientela es del centro sanitario y no del propio profesional.
  5. Cuando todas las instalaciones, lugar, equipo de trabajo son del centro sanitario y no del profesional.
  6. Cuando el modo de trabajo, y el horario está establecido por el centro.
  7. Cuando los frutos del trabajo se transfieren al establecimiento sanitario y no al profesional.
  8. Si es el centro el que fija los honorarios y precios y no el profesional.

 

CONSECUENCIAS

Si la Inspección determina que existe relación laboral por cuenta ajena, procede inmediatamente el alta en régimen general.

Deberá proceder al pago de las cotizaciones en régimen general de los últimos 4 años ó desde que el profesional haya empezado a prestar sus servicios, con sus correspondientes recargos.

Tendrá una sanción económica que puede oscilar entre los 3.126 y los 10.000 euros (artículo 40.1.e.1 Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.)

 

PUEDE EL AUTONOMO SOLICITAR LA DEVOLUCION DE LO PAGADO

El artículo 23.1.2 de la Ley General de la Seguridad Social regula que No procederá la devolución de cuotas u otros recursos ingresados maliciosamente sin perjuicio de la responsabilidad de todo orden a que hubiere lugar”

Por tanto claramente no se podrá solicitar la devolución de las cotizaciones al Régimen de Trabajadores Autónomos pagadas de forma irregular o maliciosa, siendo un doble perjuicio que en este caso afecta al “falso autónomo”.

 

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