EL SEGURO DE PROTECCIÓN DE DATOS

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Con fecha 25 de mayo de 2018 se puso en marcha la aplicación del Reglamento Europeo de protección de datos que pretende fortalecer el cumplimiento de las obligaciones en materia de datos.

El Reglamento dispone una serie de actuaciones que las empresas deben llevar a cabo para cumplir con la norma bajo pena de cuantiosas sanciones que suponen un riesgo de viabilidad sobre todo para las pequeñas y medianas empresas.

SE PUEDE ASEGURAR LA PROTECCIÓN DE DATOS

Si, como regla general se pueden asegurar las indemnizaciones a las que se enfrenten las empresas debido a reclamaciones por incumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.

ASEGURAR LAS SANCIONES Y MULTAS DE LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS

Si tras una investigación de la Agencia de Protección de Datos iniciada debido a una denuncia de un tercero, por ejemplo, si la empresa ha cumplido con las exigencias de la legislación vigente, en general el seguro afrontará las multas y sanciones impuestas por la AEPD.

GASTOS DE DEFENSA

Las aseguradoras en general también garantizan los costes de defensa jurídica (abogados) y fianzas legales.

En determinadas ocasiones, la defensa jurídica puede ser de libre elección, asunto importante a tener en cuenta.

OTRAS GARANTIAS INTERESANTES

Además de las cuestiones básicas enumeradas anteriormente y que todo contrato de seguro de Protección de Datos debe tener, se pueden contratar garantías extraordinarias tales como :

    • Reclamaciones presentadas por empleados contra la empresa en materia de LOPD
    • Gastos de protección de la marca en materia de daños de imagen
    • Gastos en Gestión de Crisis, se pagan los honorarios de empresas de consultoría para mitigar los impactos negativos en las empresas.