Plazos
Vuelve a nuestras vidas el momento de cumplir con la Agencia Tributaria, y como cada año lo primero que debemos tener en cuenta son los plazos:
- 5 de Abril, inicio de los servicios telemáticos de borrador
- 4 de Mayo, inicio de cita previa
- 11 de Mayo, inicio de la atención presencial en Agencia Tributaria
- 26 de Junio, ultimo día para presentar declaraciones con domiciliación bancaria
- 29 de Junio, ultimo día para solicitar cita previa
- 30 de Junio, ultimo día para presentar la declaración y primer pago de las declaraciones con domiciliación bancaria
- 6 de Noviembre, segundo pago de las declaraciones con domiciliación bancaria
Clausula Suelo
Si durante el ejercicio 2016 ha recibido devoluciones de las denominadas CLAUSULAS SUELO, debe informar de dicha circunstancia mediante la confección y presentación de declaraciones complementarias que minoren las deducciones por intereses, realizadas en todos aquellos ejercicios que han sido objeto de la deducción.
Deducción Seguro de Salud
Si dispone de un seguro de enfermedad, y este es percibido mediante pagos en especie, estarán exentos de tributación hasta un limite de 500 euros por titular y otros 500 euros por conyugue
Deducción Familia Numerosa
Recuerde que si es familia numerosa, tiene derecho a una deducción de la cuota por importe de 1.200 euros
Reducción Retención en el Ahorro
El impuesto para la base imponible del ahorro se reduce medio punto, es decir 19%, 21% y 23%.
Compensación de pérdidas
Si tiene perdidas pendientes de compensar en ejercicios anteriores respecto a los Rendimiento del capital, existe la opción de compensar dichas perdidas en la base imponible del ahorro, minorando así la tributación por este concepto.
Rectificación de la Declaración
La Agencia tributaria nos da este año la posibilidad de rectificar la declaración si hemos cometido un error o hemos olvidado alguna deducción. Para ello únicamente se debe activar la casilla 127 de la declaración.
Deducción Planes de Pensiones
Las aportaciones a planes de pensiones rebajan la base imponible de la declaración de la renta, la cantidad límite que se puede aportar es de 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo ó actividades económicas.
Otras deducciones
- Cuotas sindicales satisfechas
- Cuotas satisfechas a colegios profesionales siempre que la colegiación sea obligatoria para el desempeño del trabajo y con un límite de 500 euros anuales.
- Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados de la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
- Gasto deducible del rendimiento del trabajo por movilidad geográfica
- Aportaciones a Partidos Políticos
- Donaciones a ONG´s
Plan PIVE
Recuerde que la subvención del Plan Pive a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra de una vivienda se deben declarar como Ganancia Patrimonial.
Deducciones autonómicas
Por último, debe revisar si tiene derecho a deducciones específicas de su comunidad, tales como gastos por estudios de los hijos, adopción, alquiler de viviendas, etc.
Confirmar Borrador
Recuerde que: los borradores únicamente incorporan la información de terceros que recibe la agencia tributaria y por tanto la aceptación del borrador no exime al contribuyente de comprobaciones posteriores en los casos de omisión u olvido de información no reflejada en la declaración por el obligado tributario.
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