EL REAL DECRETO DEL CAMBIO DE SEDE

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MERCANTIL/SOCIETARIO

El Real Decreto Ley 15/2017 de fecha 06 de Octubre sobre medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional entró en vigor el pasado día 07 de Octubre del 2017.

Dicho Real Decreto, modifica el art. 285.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el RDL 1/2010 de 2 de Julio

El motivo de las medidas urgentes según indica el documento es la de evitar que las discrepancias interpretativas retrasen la eficacia del traslado del domicilio social dentro del territorio español, dotando de claridad la redacción del artículo 285 de la Ley de Sociedades de Capital, conforme no existan dudas de que la regla general es que el cambio de domicilio social dentro del territorio nacional es una competencia que corresponde originariamente al órgano de administración de la sociedad y de que solo si los accionistas consideran que dicha regla debe modificarse lo deben establecer en los estatutos, negando expresamente esta competencia al órgano de administración. Por ello, el único artículo de este real decreto-ley modifica el citado precepto dándole una redacción acorde con estas exigencias.

EL ARTÍCULO MODIFICADO

El artículo 285.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda redactado como sigue:

«2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.»

COMO AFECTA

Cambiar el domicilio social no significa tener que realizar el movimiento físico de las oficinas, únicamente implica tener que modificar los estatutos de la Sociedad Mercantil.

Respecto a la liquidación de Impuestos locales, autonómicos y estatales, se realizarán allí donde este radicado el domicilio fiscal, y según la normativa fiscal, el domicilio del contribuyente será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.

Por último, los empleados no se verán afectados por el cambio de domicilio social siempre y cuando no se produzca un cambio de los centros de producción.

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