EL SEGURO DE LOS ADMINISTRADORES CONSEJEROS Y DIRECTIVOS

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1985

Con la entrada en vigor del RDL 1/2010, la Ley de Sociedades de Capital, y la última reforma del Código Penal por la cual las empresas pueden ser acusadas y condenadas penalmente por sus propios delitos y la de sus empleados a cargo, han quedado perfectamente reguladas las responsabilidades de los directivos de sociedades limitadas y anónimas.

Accionistas, clientes, acreedores y empleados disponen del marco perfecto para ejercer reclamaciones por daños y perjuicios que puedan sufrir por una actuación incorrecta de los directivos de la sociedad.

Según unos estudios recientes, las reclamaciones contra directivos han crecido más del 60% en el último año.

Ya no basta el simple hecho de la contratación de un seguro de Directivos y Administradores, si no que este debe hacerse mediante un estudio pormenorizado de las coberturas y una correcta política de análisis y suscripción de los riesgos.

QUIEN LO DEBE CONTRATAR

El seguro de directivos, debe ser contratado y pagado por la empresa como tomadora del mismo, siendo el riesgo asegurado el directivo, consejero o administrador.

La empresa sin duda, debe tener un gran interés en preservar y asegurar las posibles negligencias que cometan sus directivos y así no poner en riesgo la viabilidad de la misma ante cualquier eventualidad.

QUE PROTEGE

El patrimonio personal de los directivos y sus familias frente a las reclamaciones por perjuicios financieros que provengan de terceros (la propia empresa, sus socios, acreedores, empleados, clientes, competidores, administración etc.)

CUALES SON LOS RIESGOS

Dichas reclamaciones se pueden producir por faltas, errores o negligencias de los directivos en la gestión empresarial. Por ejemplo,

  • Una falta de adecuación legislativa
  • Unas normas internas que puedan no ser equitativas
  • Demandas de acoso laboral o discriminación
  • Demandas por Protección de Datos
  • Malas decisiones que llevan a insolvencia de la sociedad
  • Supuestos de contaminación
  • Accidentes de empleados
  • Cálculos erróneos de las liquidaciones de impuestos
  • Impago de impuestos
  • Competencia desleal
  • Publicidad o prácticas de comercio engañosas

AMBITO TEMPORAL

Una de las cuestiones claves en estos seguros de Responsabilidad Civil es el ámbito temporal. Es decir, se deben dar respuestas a estas dos preguntas

1.- Desde cuando me cubre

Evaluar la retroactividad de la póliza de seguros es clave a la hora de contratar con cualquier aseguradora. Dependiendo de dicha retroactividad, una póliza de seguro cubrirá siniestros ocurridos con anterioridad.

Esta cláusula se denomina Claims made

2.- Hasta cuando me cubre

Estas pólizas de seguro suelen cubrir hasta reclamaciones que se puedan producir una vez jubilado el directivo.