¿Los seguros son fáciles? 

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La Clausula limitativa y la clausula delimitadora

Diversas y variadas son las sentencias judiciales que se han pronunciado respecto a la consideración de clausulas delimitadoras y/o clausulas limitativas en los contratos de Seguro.

El artículo 3 de la LCS trata la obligación para las compañías aseguradoras de redactar las condiciones generales y particulares del seguro de una forma clara y precisa, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán ser lesivas para los asegurados y destacando de modo especial las CLAUSULAS LIMITATIVAS de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

Las clausulas no limitativas pero delimitadoras y lesivas para los asegurados son nulas, por el contrario si se trata de clausulas limitativas deben cumplir los requisitos de su aprobación expresa y por escrito del asegurado.

CLAUSULAS DELIMITADORAS

Son las clausulas que las partes de común acuerdo han incorporado en el contrato de seguro para delimitar el riesgo cubierto por el asegurador, sus coberturas y exclusiones.

Según Sentencia del Tribunal Supremo 853/2006 de 11 de Septiembre, las clausulas delimitadoras son aquellas que determinan que riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en que ámbito espacial.

Ejemplo:

Una empresa que contrata un seguro de Responsabilidad Civil y su actividad se circunscribe única y exclusivamente a las pequeñas obras de albañilería sin derribo.

ACTIVIDAD – Queda cubierta la actividad de pequeños trabajos en obras de reforma

——- SIN DERRIBO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES——–

Esta sería la clausula delimitadora del riesgo.

CLAUSULAS LIMITATIVAS

La Sentencia del Tribunal Supremo 961/2000 de 16 de Octubre consideró clausula limitativas la que opera para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido.

Es por tanto una diferencia clara, mientras que las clausulas delimitadoras se refieren al objeto del riesgo, las clausulas limitativas actúan directamente en el ámbito de los derechos del asegurado.

Ejemplo:

Quedan cubiertos los FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS, consistentes en:

– VIENTO e IMPACTO DE OBJETOS proyectados por el mismo

– LLUVIA, PEDRISCO o GRANIZO y NIEVE

Y seguidamente dice:

La cobertura solo se dará, siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora en el caso de LLUVIA y velocidades superiores a 80 km/hora, para VIENTO. ———-

Esta sería la clausula limitativa.