Cómo cobrar una deuda

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El ratio de morosidad en España durante el año 2016 se situó en el 2,3%, según datos de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad. Por otro lado Cepyme calcula que el volumen total de deuda comercial en las pequeñas y medianas empresas alcanzó los 284.000 millones de euros en el año 2016.

Según la UE, el 30% de los concursos de acreedores en España, son a causa de impagos o de asfixia económica por plazos de pago abusivos.

Las pequeñas y medianas empresas, están sufriendo el impago ó el retraso en el pago de sus facturas, asfixiando su tesorería y haciendo, en muchos casos, inviable su continuidad.

A continuación os dejamos algunas cuestiones claves para prevenir y poder realizar reclamaciones con éxito.

ACREDITAR LA DEUDA

En primer lugar y lo más importante es haber emitido factura ya que es el documento que acredita la venta del producto o servicio realizado.

Entre empresas la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente. Cuando se trata de prestación de servicios o venta de productos a particulares, la factura debe emitirse en el mismo momento.

El pagado de la factura, dispone de 10 días para reclamar su disconformidad, en caso contrario se entiende que acepta el contenido y asume la obligación de pago.

Más documentos que fortalecen la acreditación de la relación, y por tanto, la reclamación de la deuda son:

  • Contrato mercantil
  • Hoja de encargo
  • Presupuestos aceptados y firmados
  • Facturas pro forma
  • Hojas de pedido
  • Condiciones generales
  • Albaranes de entrega

RECLAMACION FEHACIENTE

Se debe realizar un requerimiento del pago de la deuda al deudor mediante burofax ó requerimiento notarial, especificando todos los datos técnicos de la factura así como indicar el plazo máximo de pago y forma de pago.

Todo ello se debe reforzar mediante e-mail y llamadas

FASE JUDICIAL RECLAMACION

Cuando pasamos ya a la reclamación judicial, antes se debe analizar y elegir el procedimiento judicial más apropiado para reclamar la deuda:

Procedimiento Monitorio –  El más económico y rápido. Se pueden reclamar deudas sin límite de cuantía. Junto a la reclamación se deben aportar los documentos que acrediten la deuda, facturas, albaranes, pedidos, presupuestos, contrastas, etc.. Una vez el juez la admita, el deudor tendrá un plazo de 20 días para pagar o manifestar su disconformidad. Si el deudor se opone, el procedimiento se archiva y la tramitación continúa en procedimiento declarativo.

Procedimiento Verbal –  Este procedimiento precisa de abogado y procurador y siempre es para cuantías inferiores a 6.000 euros. Se inician mediante la interposición de demanda y será el Juez el que finalmente se pronuncia de la existencia o no de la deuda.

Procedimiento ordinario – Similar al anterior pero para cuantías superiores a 6.000 euros.

Procedimiento cambiario – Cuando la deuda es cheque, pagaré o letra de cambio, se debe tramitar el procedimiento por esta vía, despachando directamente ejecución (embargo) sobre los bienes del deudor.

FASE JUDICIAL EJECUCION

Tras la Sentencia en los procesos monitorios, verbales y ordinarios, de condena firme se abre la vía ejecutiva, donde se procede al embargo de los bienes del deudor.

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