Asegurar multas y sanciones ¿Es posible?

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Los artículos 1255 y 1275 del Código Civil prohíben pactos contrarios a las leyes, a la moral y al orden público y declarando ilícitos los contratos que se oponen a los mismos.

Esto nos lleva a determinar que las sanciones son personalísimas, debiendo ser cumplidas por el sancionado y no pudiéndose derivar a un tercero como seria por ejemplo una compañía aseguradora.

Las sanciones se imponen por la actuación negligente ó ilícita de un sujeto, siendo este quien debe sufrir sus consecuencias.

Las sanciones son una pena que una Ley o Reglamento establece y las multas son sanciones administrativas o penales. Es decir, todas las multas son sanciones, pero no todas las sanciones son multas.

LA POSTURA DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS

Las respuestas a la consulta realizada el 31/05/2008 a la Dirección General de Seguros que carecen de rango normativo se pronuncian claramente por la NO ADMISIBILIDAD del aseguramiento de las multas y sanciones.

Las Modificaciones introducidas por la Ley 20/2015 en la Ley de Contrato de Seguro en su artículo 66 b) expone que Quedaran excluidos de la cobertura del seguro de defensa jurídica el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.

COMO REGLA GENERAL NO ES ASEGURABLE

  1. Las multas que supongan un incumplimiento de un contrato
  2. Las multas penales, punitivas y ejemplarizantes
  3. Las sanciones resarcitorias
  4. Las penalizaciones por retrasos

Es decir, las multas y sanciones por hechos dolosos (Fraudes o Delitos) en ningún caso son asegurables.

SI ES ASEGURABLE

  1. Las multas administrativas que no afectan al orden público
  2. Que no sean multas de naturaleza penal

Que no estén relacionadas con el incumplimiento o violación de la legislación.