¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

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Ley de Segunda Oportunidad: Mediación y Concurso Voluntario de Persona Física

Muchas pequeñas y medianas empresas han sufrido los azotes de la crisis, dando como resultado un sobreendeudamiento, no solo de las empresas sino también de forma directa o indirecta de sus directivos y familiares.

Asimismo, muchas personas se sobre endeudaron en la adquisición de inmuebles u otros activos y padecen, desde el inicio de la crisis, las consecuencias del impago de esos créditos.

La Mediación Concursal y, posteriormente, el Concurso de Acreedores para Personas Físicas es un procedimiento legal que da solución a las situaciones en las que particulares y familias no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago, dando lugar a una situación de insolvencia.

El previo

En primer lugar, se intentará un acuerdo con los acreedores mediante quitas o reducciones en las deudas existentes y aplazamientos de pago de las mismas, con el objeto de equilibrar el montante de las deudas con los ingresos y disponibilidad económica actuales.

El Concurso y su proceso

De no conseguirse acuerdo con la ayuda del Mediador Concursal, se procederá a la solicitud del Concurso de Acreedores denominado consecutivo. Esto supondrá la liquidación del patrimonio del deudor para pagar las deudas hasta donde alcance y, finalmente, se solicitará la exoneración de las deudas que no se hayan podido pagar con dicho patrimonio.

En definitiva, se trata de tener una “segunda oportunidad” para iniciar con tranquilidad una nueva andadura y sin los problemas de embargos y ejecuciones de todo tipo.

Requisitos para poder acogerse a ella

El cumplimiento de los requisitos y la aportación de la documentación marcados por la ley son primordiales para poder iniciar la Mediación Concursal. Son muchas las personas que quedarán incluidas entre los beneficiarios de esta herramienta legal. Es fundamental utilizar esta vía actuando en todo momento con buena fe, que será el elemento esencial para que se “perdonen” las deudas.

La solicitud de exoneración

Previo a la finalización del concurso, se solicitará al Juzgado competente la exoneración de las deudas que no se hayan podido pagar, con la liquidación de los bienes del deudor. Es importante saber que en aquellos casos en que ya no se dispone de patrimonio, seguramente porque ya ha sido adjudicado a los bancos o entidades acreedoras, también se puede conseguir la exoneración de las deudas no pagadas. Además, en estos casos, el procedimiento es mucho más rápido y ágil, por tanto no es preciso liquidar patrimonio alguno.

Deudas que no se perdonan

Los créditos de derecho público (Agencia Tributaria, Seguridad Social,…) y las pensiones por alimentos de los hijos inicialmente no se exoneran, salvo en Cataluña, que los Jueces y Tribunales consideran que sí son exonerables.

Y después…

La Ley establece que durante un plazo de 5 años siguientes a la exoneración de las deudas, cualquier acreedor demuestra que ha existido mala fe del deudor, podrá solicitar al juez la revocación de la aplicación previa de la ley de la segunda oportunidad para particulares. Igualmente, perderá los beneficios de la exoneración aquél que venga a mejor fortuna por percibir una herencia o tener el azar de que le toque la lotería.

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