La Ley de Sociedades de Capital en su art. 236 establece “Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.”
La legislación al respecto es genérica y poco concreta respecto a las causas en las que puede derivar la responsabilidad por “sus actos u omisiones” ó “deberes inherentes al desempeño del cargo”, siendo por tanto en primer lugar imperativo el sentido común del “bien y del mal”, en segundo lugar, el imprescindible conocimiento de la ley en toda su amplitud y por último conocer las diferentes casuísticas que la jurisprudencia ha emitido a lo largo del tiempo.
De ahí, el titulo de esta publicación “Administrador de Sociedad, una profesión de riesgo”
Sentido Común – El bien y el mal
Se debe cumplir con la normativa en materia laboral y de contabilidad, liquidación de impuestos, generación de liquidaciones de seguridad social, realizar las juntas de aprobación de cuentas, vigilar por el cumplimiento en materia de protección de datos y blanqueo de capitales, así como controlar y prevenir el cumplimiento de sus empleados del código civil, código penal y código de comercio.
No contraer deudas con la Agencia Tributaria ó Seguridad Social, que no se puedan liquidar en plazo y forma, y en todo caso, si la sociedad sobreviniera en una situación inevitable de impago por cualquier causa, deberá el Administrador instar una situación de pre-concurso, concurso ó disolución de la empresa.
Conocimiento de la Ley
El administrador ha de conocer las obligaciones de la empresa. De forma general y no detallada, se relacionan algunas de ellas:
- Obligaciones fiscales
- Impuesto de Sociedades
- IVA trimestral y declaraciones informativas anuales
- IRPF trimestral y declaraciones informativas anuales
- Operaciones con terceros
- Impuesto de Actividades Económicas
- Cumplimiento de la normativa de facturación
- Cumplimiento de notificaciones electrónicas con las Administraciones
- Obligaciones Contables
- Deposito de cuentas
- Legalización de Libros contables
- Protección de datos
- Contratos con clientes y proveedores
- Cumplimiento de protocolos y acceso a la información
- Obligaciones laborales
- Alta e inscripción de la empresa
- Afiliación de los empleados
- Contratos laborales
- Prevención de riesgos laborales
- Compliance penal
- Análisis de riesgos
- Prevención de riesgos
- Control y supervisión
- Resolución
- Formación y asesoramiento
Algunas Sentencias y casuísticas
Un Directivo firmó y entregó un cheque de la empresa a un proveedor cuando la misma ya estaba en quiebra. El cheque fue devuelto y el directivo fue condenado como responsable del pago.
Un empleado de una pequeña compañía en la industria de plásticos falleció al caer en una maquina destructora de plástico. La Inspección concluyó que los directivos debían ser personalmente demandados por no proporcionar al empleado un lugar seguro de trabajo.
Tras haber ordenado el despido de una empleada embarazada, un directivo resultó demandado. La reclamante alegaba discriminación por razón de sexo.
Los empleados de una empresa solicitaron el concurso culpable de la sociedad. El Juzgado estimó que los administradores no habían solicitado la declaración de concurso en el plazo de dos meses legalmente previsto al efecto.
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