El autónomo con bajos ingresos

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1986

Una de las cuestiones más comentadas y problemáticas a las que se enfrentan todas aquellas personas que ejercen una actividad por cuenta propia y que no generan suficientes ingresos como para hacer frente al pago del autónomo mensualmente es si se dan o no de alta.

En el año 1997, el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia cuando emitido sentencia respecto a aquellos autónomos que sus ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Dicha sentencia hizo pensar en la no necesidad de darse de alta en Seguridad Social y por tanto no pagar el recibo de autónomos mensualmente cuando no se superase ese SMI, siendo en realidad que el llegar o no a este salario es sólo un criterio más para establecer la obligación de alta o no, pero no es determinante.

Por su parte, la Inspección de Trabajo, sigue imponiendo sanciones a aquellas personas que no cumplen con la obligación de cursar su alta en Autónomos.

Esta situación no resuelta, provoca en algunas ocasiones conflictos de criterios con la Inspección de Trabajo y en otras ocasiones simplemente se alimenta la economía sumergida.

QUE OBLIGACIONES TENGO

Si vas a ejercer una actividad por cuenta propia de forma habitual, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo, debes saber que lo has de comunicar a dos Organismos Oficiales:

AGENCIA TRIBUTARIA – Mediante el alta en el censo de actividades y/o profesionales, con la obligación de declaraciones de IVA e IRPF según los casos y realizar las liquidaciones trimestrales de impuestos.

SEGURIDAD SOCIAL – Mediante el alta en el RETA ó Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y deberás pagar mensualmente la cuota correspondiente, bien sea tarifa plana de 50 euros o la cuota mínima de 275 euros aproximadamente.

SI NO LLEGO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL

El salario mínimo para el ejercicio 2017 es de 825,53 euros al mes por 12 mensualidades.

Muchas son las personas que debido a una información errónea o sesgada, creen que no tienen la obligación de darse de alta en el RETA sólo por el hecho de no superarlo. Como hemos comentado anteriormente, la Inspección de Trabajo continua imponiendo sanciones, que en algunos casos con la presentación de recursos apuntados a la comentada Sentencia del Tribunal Supremo han conseguido resoluciones favorables eliminando dicha sanción porque concurren otros factores, como por ejemplo, que la prestación de los servicios  no representa para el trabajador su medio de vida, aunque lo haga de forma periódica.

QUE OPCIONES TENGO

Explora la posibilidad de agrupar trabajos y facturación en un periodo determinado de algunos meses, concentrando tu actividad e ingresos y realizar alta y baja según te convenga.

Si prestas servicios siempre para una sola empresa, negocia un contrato de trabajo, esa es la fórmula correcta.

Si eres “freelance”, existen cooperativas de trabajo asociado que podrán emitir facturas por tu cuenta, previa alta en dicha cooperativa (hay que tener cuidado con esta fórmula ya que tanto la Agencia Tributaria como Seguridad Social pueden considerar fraudulentas las cooperativas multisectoriales).

Haz un plan presupuestario previo que te permita calcular que facturación debes conseguir mensualmente para hacer frente a los pagos y a tu salario y A POR ELLO.

 

 

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