DERECHO DE FAMILIA
“La verdad es que me estoy planteando muy en serio solicitar la custodia compartida. Hemos convivido desde el momento en que llego a casa, lo he sacado a pasear y a jugar al parque, a sus revisiones, y cuando llego a casa, salta de alegría cuando me ve. En definitiva lo he cuidado y lo quiero y creo que él a mi también. Si, a pesar de que me divorcio, quiero pedir la custodia compartida de nuestro perro.”
Esta conversación no está sacada de ninguna serie, ni película, es una conversación que cada vez más se reproduce en los despachos de abogados cuando ante una situación de crisis matrimonial, con o sin hijos se toca el tema de los amínales de compañía y en especial los perros. Puede parecer un tema sin mayor importancia, pero no es así.
Porque en casi la mitad de los hogares españoles (49,3%) hay una mascota.
Este artículo no pretende ser un decálogo de actuación, pero si dar unas mínimas pautas a tener en cuenta.
Y QUE DICE EL CÓDIGO CIVIL
La mascota es un ser vivo, con sus rutinas.
El Código Civil catalán establece en su libro quinto que los animales de compañía “no tienen consideración de cosas” y están bajo la protección de la ley”. Concretamente la Ley 2/2008, de 15 de abril, texto refundido de la Ley de protección de los animales. Ley 22/2015, de 29 de julio, de modificación del artículo 6 del texto refundido de la ley de protección de los animales.
Tampoco debemos olvidar que el Código Civil, recoge en su artículo 333, que las mascotas tienen naturaleza de bienes muebles. Por tanto, pueden ser reclamados en propiedad por cualquiera de los dos miembros de la pareja o ser compartidos por ambos.
Si bien esto puede entenderse como una concepción no acorde con la realidad social, debiendo este adaptarse a los nuevos tiempos introduciendo directamente a los animales domésticos en el derecho de familia como elemento propio.
LA REDACCION DEL CONVENIO
Tenemos que saber si en esta nueva situación que se genera voy a tener posibilidades reales de cuidarlo como hacía antes, y constatar si voy a tener espacio en mi nueva vivienda para tener de forma digna a la mascota
Cuando hay menores, lo ideal es que la guarda y custodia del animal recaiga sobre la persona que ostentara la guardia y custodia de los menores debido a los vínculos afectivos intensos que se generan entre ambos.
Por otro lado, si el animal ha tenido un contacto de forma constante y continúo con cada unos de los cónyuges y ambos lo han cuidado la mejor opción para las dos partes, es la custodia compartida, así el animal puede ser propiedad de los dos. En esta titularidad quedará establecido el régimen de visitas del animal, y cómo se cuidará de él de ahora en adelante.
En el caso en que no se opte por una custodia compartida y que un cónyuge se lo quede se podría fijar un régimen de visitas a favor del otro cónyuge, siempre que lo desee, claro. Al amparo del principio de autonomía de las partes y de que el acuerdo alcanzado de las partes no es contrario a la ley (art.1255 y concordantes del Código Civil) los cónyuges podrían fijar este régimen de visitas y estancias con el animal
Y SI NO HAY ACUERDO
En el caso de que no haya un acuerdo sobre la custodia del animal y que incluso se llegue a discutir la propiedad del mismo. En primer lugar se deberá determinar en quien recae la propiedad del animal tenido en cuenta no solo el régimen económico matrimonial de los contrayentes sino incluso si este fue un regalo (donación del mismo) de otro familiar. En este caso, para demostrarlo se tendrán que acreditar mediante documentos que la mascota está a su nombre con el recibo de la adopción del animal, la factura de compra, la cartilla veterinaria a su nombre, etc.
Determinado qué cónyuge o conviviente se queda con la compañía del perro Se podrá solicitar que se fije un régimen de visitas a favor del otro cónyuge, incluso en los casos en que no sea su propietario siendo el juzgado en este caso quien determinara.
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