ACCIDENTE DE COCHE, ¿ME LO ARREGLA EL SEGURO?

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La valoración de los daños en los accidentes de automóvil trae de cabeza a más de un perjudicado. La incertidumbre de no saber si el perito de la aseguradora va a declarar siniestro total y el importe que en todo caso nos pagará es una cuestión que preocupa a muchos asegurados.

El artículo 26 de la Ley del Contrato de Seguro habla de que el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento por parte del asegurado, precisamente de aquí viene la disputa entre asegurado y aseguradora.

EL CONFLICTO DEL VALOR VENAL

Tal y como comentamos en artículos anteriores, el valor venal es el precio del vehículo asegurado en el momento del siniestro, por tanto, que pasaría si el importe de la reparación es superior al importe del valor del vehículo en el momento del siniestro.

Según sentencia del Tribunal Supremo número 997/2002 de 23 de Octubre del 2002, aunque admite que existe una limitación en la indemnización al valor venal, si es cierto que también aprecia que no existiría enriquecimiento injusto si el asegurador decidiera reparar aunque la reparación superara con creces el valor del vehículo en ese momento.

OTRAS SENTENCIAS

 Sin embargo recientes sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona, nos lleva a pensar que cuando el valor de reparación es desproporcionado respecto al valor venal, la aseguradora estaría en su derecho a optar por el pago del valor del bien asegurado en el momento del siniestro.

EL VALOR DE AFECCIÓN

Este valor suele estar comprendido entre el 20% y el 30% dependiendo de factores como extras del vehículo, modelo más o menos común etc., y se debe tener en cuenta en el cálculo de la indemnización en caso de no reparar, hace referencia a los daños y perjuicios ó gastos imprevistos que el perjudicado pueda tener en la adquisición no prevista de un nuevo vehículo.