LIMITACION A LA VENTA CRUZADA DE SEGUROS POR LOS BANCOS

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Los bancos están en el punto de mira de la nueva regulación europea en materia de Distribución de Seguros. Estos ya no lo tendrán tan fácil ya que esta directiva establece nuevos requisitos para la venta cruzada de productos.

Hasta ahora los bancos han encontrado un negocio mas que rentable en la venta cruzada de seguros y la financiación. Tal es el caso que según un informe de Global Actuarial, los seguros de vida son hasta un 48% más caros contratados mediante el banco que en el mercado, y estos se han utilizado en muchas ocasiones como medio para condicionar el tipo de interés del préstamo solicitado, la eliminación de comisiones por mantenimiento de cuentas corrientes e incluso hasta bonificaciones en cuotas de tarjetas de crédito o débito.

OBLIGACIONES DEL BANCO

Por una banda la nueva Ley Hipotecaria en vigor, ya exige a las entidades de crédito de que deben informar al cliente de la posibilidad de contratar el seguro con una aseguradora diferente a la que oferta el banco.

Por otra, la nueva Directiva Europea, habla directamente de las “ventas cruzadas” de los bancos y obliga a que se debe informar al cliente sobre el detalle exacto y los costes de cada uno de los seguros ofrecidos, desligándolo del resto de productos financieros.

LOS SEGUROS DE INVERSION

Para los productos de inversión basados en seguros (la mayoría de productos que comercializan los bancos), además de las exigencias comentadas anteriormente, la Directiva obliga a realizar un análisis previo del perfil del cliente con la siguiente información:

  1. Se debe conocer la experiencia del cliente en cuanto a inversión
  2. Cuales son sus objetivos a corto, medio y largo plazo
  3. La tolerancia al riesgo
  4. La situación financiera y su capacidad para soportar pérdidas.

SANCIONES

La directiva, prevé sanciones de hasta 5.000.000 de euros o bien el 5% del volumen de negocio anual para el caso de sociedades y de 700.000 euros para el caso de personas físicas.