El seguro de caución o seguro de garantía no es ni más ni menos que lo comúnmente conocido como aval bancario, es decir cualquier persona o empresa puede garantizar sus operaciones contractuales frente a terceros mediante la contratación de este seguro.
El artículo 68 de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 señala este seguro como el obligado a indemnizar en caso de incumplimiento del tomado del seguro.
LOS BENEFICIOS
La gran diferencia entre el aval bancario y los seguros de caución es que estos no inmovilizan ni capital, ni liquidez, ni capacidad de endeudamiento, ayudándonos por tanto a mantener nuestra capacidad crediticia totalmente saneada ya que no computa como riesgo en la CIRBE (Central de Riesgos del Banco de España).
Por otro lado los costes son inferiores a los avales bancarios
- No hay comisión de estudio
- No hay comisión de cancelación
- No hay comisión de apertura
- No hay comisión de mantenimiento
- No hay gastos notariales
- No se refleja en el Pasivo de las empresas
PARA QUE SE UTILIZA
Este seguro se contrata para garantizar obligaciones de pago, bien sea mediante contratos privados ó contratos con la Administración Pública.
- Contratos privados
Avales de cantidades entregadas a cuenta en adquisición de viviendas
Fianzas para rescates de retenciones en Obras
Garantías de mantenimiento
- Contratos con la Administración Pública
Licitación Obra Pública
Aplazamientos de Impuestos
Energías Renovables
Agencias de viajes
Empresas de Seguridad
Empresas de trabajo temporal ETT
API´s
Garantías Judiciales
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