En no pocas ocasiones se plantea la escisión del pleno dominio de las acciones como forma de satisfacer los intereses de los propietarios de las mismas, favoreciendo de este modo el relevo generacional, otorgando a la segunda generación la nuda propiedad de las mismas, al tiempo que permiten en quien se reserva el usufructo, o a favor de quien se otorga, atender a la atención de sus necesidades, con cargo al reparto de futuros dividendos.
Tan loable fin, queda en entredicho cuando la situación económica de la sociedad impide el reparto del dividendo, o cuando cuestiones de carácter patrimonial, tendentes a la capitalización de aquella, conducen a decidir la ausencia de reparto del dividendo. El conflicto que se genera en este tipo de supuestos está servido.
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El usufructo de acciones y participaciones sociales y el derecho al dividendo
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