El gran ímpetu de la Agencia Tributaria en la sustitución de la correspondencia postal por la electrónica tiene su correspondencia en el afán administrativo de sustituir las tradicionales notificaciones de correo postal por notificaciones electrónicas.
Es de sobras conocido que determinadas personas y entidades (las sociedades limitadas y anónimas entre las más comunes) están obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que la Agencia Estatal de Administración Tributaria les pueda poner a disposición por medios electrónicos desde el año 2011 de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1363/2010. Desde entonces se han adherido a este sistema, o bien, han promulgado el suyo propio, otras administraciones públicas como por ejemplo la Seguridad Social, la Generalitat de Catalunya, la Dirección General de Tráfico, Ayuntamientos, Ministerios, etc…
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